Discriminación sexista a las profesoras que no pueden promocionarse por tener reducida su jornada por cuidado de hijos

Encubre una discriminación sexista indirecta toda aquella práctica que aunque perezca neutra, pone a personas de un solo sexo en desventaja con respecto a las del otro, salvo que se encuentre justificada de una manera objetiva por cumplir una finalidad legitima y que los medios empleados sean necesarios y adecuados. En el presente supuesto, hubo un acuerdo sobre el reconocimiento de estadios de promoción docente de los profesores que trabajaban en colegios concertados, esta promoción exigía haber prestado un mínimo del 80% de servicios en los últimos cuatro años en educación infantil o primaria.

En un primer vistazo, esta norma no distingue entre hombres y mujeres, porque ambos sexos podrían solicitar una reducción de jornada, pero se ha demostrado que, en la práctica, el colectivo que mayoritariamente solicita esta reducción es el compuesto por mujeres.

De manera que podemos concluir que se está encubriendo una discriminación indirecta al no otorgársela promociona una profesora que no alcanzaba el porcentaje mínimo del 80% por haber disfrutado de una reducción de jornada de veinte horas por cuidado de hijo.

La baremación señalada debería haber observado una excepción al cumplimiento del requisito de dedicación por motivo de reducción de jornada por cuidado de hijo, puesto que de otra manera se estarían poniendo más trabas a las mujeres, ya que la dedicación mínima les resulta más complicada a ellas por ser las que más solicitan la reducción de jornada por cuidado de hijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 5256/2017, de 14 de Septiembre estimó el recurso y reconoció el derecho de la actora a promocionarse, con los efectos económicos que ello supone, y también a percibir de forma atrasada la cantidad que le hubiese correspondido percibir por este concepto desde el momento en el que hubiera tenido derecho.

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