Una empresa belga pretendió la anulación de un decreto que habilitaba la imposición de una multa a aquellos camioneros que realizaran su descanso semanal normal en el propio camión, se alegaba que esta sanción era incompatible con el principio de legalidad penal porque esta conducta no era prohibida por el reglamento comunitario 561/2006.
Para resolverse esta posible incompatibilidad, la sentencia del TJUE, Sala Décima, de 20 de Diciembre de 2017 (Asunto C-102/2016) recordaba que para interpretar una disposición europea debe tenerse en cuenta, junto a su tenor literal, su contexto y los objetivos pretendidos por la normativa de la que forma parte; pues bien, el reglamento no contiene disposición alguna que regule de manera expresa el modo en el que el camionero tiene que realizar los descansos semanales, una primera respuesta a esta cuestión llama la Tribunal a afirmar que este no puede llevarlos a cabo dentro del camión porque no los estaría realizando en un lugar con las condiciones de alojamiento adecuadas.
Tal interpretación del reglamento es la que mejor se adapta a la finalidad perseguida de mejorar las condiciones de trabajo del sector del transporte por carretera, incrementando la seguridad vial, y armonizando las condiciones de la competencia en el transporte por carretera. Esta conclusión lleva a entender que cuando un reglamento europeo no contenga una disposición concreta que prevea una sanción o se remita a las normas nacionales, serán los estados miembros a quienes les corresponda adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficacia del derecho europeo; estos es que aunque los estados miembros tienen la facultad de establecer las sanciones, deben de cuidar que las infracciones del derecho de la unión sean sancionadas de manera análoga a las aplicables a las infracciones del derecho nacional que tengan características similares.
En conclusión, señala el TJUE que el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) nº 561/2006, regulador de la armonización de las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera no contempla una autorización a que un camionero pueda tomar en su vehículo los períodos de descanso semanales normales, y aclara que aunque el Reglamento no contempla una concreta sanción para el incumplimiento de esta prohibición, si impone a los Estados la obligación de establecer las sanciones, las cuales deberán ser efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.