Los demandantes solicitan una indemnización de daños y perjuicios derivados del retraso superior a tres horas del vuelo.
La compañía aérea se opone alegando que no existe el retraso denunciado sino que el mismo es de 2 horas y 57 minutos.
Y efectivamente ha quedado acreditado que ese fue el retraso producido. Pero la consecuencia de ello no es la desestimación de la demanda como pretende la demandada sino que no procede la aplicación de la compensación automática del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso.
Ahora bien, ello no libera de responsabilidad a la demandada. Cuando el cumplimiento no es propio sino tardío, se incurre en la morosidad a la que hace referencia el art. 1101 del CC y, en consecuencia, surge la obligación de indemnizar, puesto que el cumplimiento no se produjo en la forma pactada.
En consecuencia, procede la estimación de la demanda respecto a la causa de responsabilidad (Juzgado de lo Mercantil nº 1 Zaragoza, Sentencia 247/2016, 19 Oct)
Respecto a la cuantía de la indemnización, los daños morales no pueden derivarse de las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso en un vuelo. Sin embargo, la situación padecida por la parte demandante, en atención al número de horas de retraso (prácticamente son tres horas), superan la mera molestia, aburrimiento o fastidio propio de cualquier retraso aéreo. Al contrario, se debe presumir un importante estado de nerviosismo y ansiedad por el tiempo que va transcurriendo y más cuando hay dos menores a cargo.
Partiendo de tal circunstancia y considerando que el art. 1103 del CC concede a los tribunales la facultad de moderar la indemnización en casos en que se incurra en negligencia, debe entenderse prudente y razonable una indemnización de 390 euros por pasajero dado que son apenas tres minutos los que separan la aplicación de una compensación automática de 400 euros.
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