A pesar de que las funciones típicas de un empleado de gasolinera no supongan unos esfuerzos notables o continuados, ni suponga una actividad estresante, el trabajador si tiene que realizar ciertos esfuerzos tales como la venta de bombonas o limpieza y mantenimiento de la gasolinera, actividades que suponen estar expuesto al frio en invierno, así como a continuos cambios de temperatura por entrar y salir constantemente del establecimiento, junto con el hecho de encontrarse expuesto a las inhalaciones de gases y humos a lo largo de toda la jornada laborar, riesgos que no son compatibles con las secuelas que puede tener una persona que acaba de sufrir un infarto agudo de miocardio.
Junto con el infarto, el gasolinero cuenta con padecimientos de insuficiencia respiratoria, agravados por la exposición a sustancias irritantes y toxicas, situaciones que le provocan tos y diarrea, y disnea de esfuerzo de forma habitual, así como una tendinopatía calcificante en hombro izquierdo con clínica de dolor y limitación de la movilidad.
Estas limitaciones, orgánicas y funcionales, le obligan a llevar un régimen de vida cuidado, evitando esfuerzos físicos y estrés, así como cambios bruscos de temperatura y exposición al frío.
Estas son dolencias previsiblemente definitivas que contraindican la realización de las labores de gasolinero sin que como pretende la entidad gestora, se pueda puede relativizar la repercusión funcional, ni de su enfermedad cardiaca solo por el hecho de estar asintomático, ni de su dolencia respiratoria porque persisten en su puesto de trabajo factores de riesgo que permiten afirmar que su capacidad funcional está disminuida y aunque solo lo esté para la realización de labores físicas moderadas, estas funciones se presentan de forma continuada a lo largo de toda su jornada de trabajo. Sobre todo y lo que es más importante, determina que esté expuesto al frío en invierno, sometido a cambios constantes de temperatura al salir y entrar del interior del recinto, y sujeto a la inhalación continua de humos y gases.
La necesidad de evitar someter al demandante a estos riesgos so pena de agravar sus dolencias, lleva al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, en la Sentencia nº 1612/2017, de 18 de Julio a confirmar su reconocimiento en la situación de incapacidad permanente y total.
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