Concesión de la prestación de riesgo por embarazo debido a la bipedestación continuada a una peluquera

Presentaba la trabajadora, peluquera de profesión, placenta previa y trombosis venosa profunda, habiendo sido recomendada por su ginecólogo la baja laboral, al ser calificado el embarazo como de alto riesgo.

El Protocolo de Valoración de los Riesgos Profesionales establece la existencia de riesgo para profesiones que requieran bipedestación mantenida a partir de las 24 semanas de gestación normal, y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia la establece en las 22 semanas de gestación.

La trabajadora interesó la prestación por riesgo en el embarazo en su 31 semana de gestación. Por tanto, incluso de forma independiente a su situación de embarazo de riesgo, que no dio origen a situación de incapacidad temporal anterior, sí se encontraba en situación de riesgo para el supuesto de embarazo normal; es decir concurría tanto el riesgo genérico como el específico, y le debe ser reconocida la prestación de riesgo por embarazo que le denegó el INSS.

Diferente hubiese sido el supuesto en el que se hubiera causado baja médica con anterioridad, derivada de la situación de embarazo de riesgo, lo que impediría el percibo de la prestación de riesgo durante el embarazo. Sin embargo, en tanto en cuanto su situación de incapacidad temporal se inicia con posterioridad a la solicitud de la prestación de riesgo derivado del embarazo, sí tiene derecho a tal prestación.

Precisamente, es diferente la razón de ser de la prestación de riesgo durante el embarazo que la de la prestación de incapacidad temporal derivada del riesgo del propio embarazo porque mientras que en aquella el riesgo durante el embarazo es la posible afectación a la salud del feto o de la madre, por los riesgos específicos de la actividad laboral desempeñada, en la prestación de incapacidad temporal, la situación de riesgo deriva del propio embarazo sin relación alguna con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo de la actividad desempeñada.

El TSJ estima el recurso y declara el derecho de la actora al percibo de la prestación de riesgo durante el embarazo porque a la fecha de solicitud de la prestación se encontraba en la 31 semana de gestación, y su profesión es la de peluquera, que exige una bipedestación continuada.

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