Se está convirtiendo en algo habitual aprovechar las redes sociales para atentar contra la dignidad de las personas, pero cuando se sobrepasan las fronteras de lo tolerable, este actuar puede ser castigado por la vía penal.
Así lo entiende en el caso la Audiencia Nacional al condenar a dos internautas por un delito de enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a las víctimas (art. 578 CP) por publicar en la red social Twitter mensajes altamente ofensivos para la madre de una víctima de los atentados del 11-M, además Presidenta de la «Asociacion 11-M Afectados del Terrorismo».
Comentarios como «¿qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?”; » le tocó la lotería cuando reventaron al hijo”; o “imagino que el padre del hijo no dice nada porque no se sabe quién es” fueron públicamente twiteados a sabiendas que con ellos se ofendía gravemente y se ocasionaba una pública humillación a la querellante, y son constitutivos del delito de enaltecimiento.
El derecho a la libertad de expresión no es absoluto sino que está limitado en los casos de manifestaciones que alienten el odio o la violencia, y como ya dijera el Supremo, la invocación de no pretender el acusado la defensa de los postulados de una organización terrorista o que no buscara despreciar a las víctimas, es absolutamente irrelevante en términos de tipicidad porque basta conocer el carácter objetivamente humillante y de las expresiones utilizadas y difundirlas haciéndolas propias para cometer el delito; en igual sentido, viene afirmando con reiteración la jurisprudencia que la libertad ideológica o de expresión no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación.
Para la Audiencia no puede minimizarse la relevancia de las manifestaciones en la que se acusa abiertamente a la querellante de ser mala madre, de hacer negocio con su condición de víctima, y de apoyar la impunidad nada menos que de los asesinos de su hijo.
Atiende la sentencia al criterio de la gravedad para la imposición de las penas, y así impone a uno de los acusados la pena en su grado y extensión mínima al ser solo uno el mensaje que publicó y haber reconocido su autoría; mientras que al otro acusado se impone mayor pena, un año y seis meses de prisión por la reiteración de los mensajes, su fuerte contenido vejatorio, el elevado número de seguidores, cifrado en 6056, y su condición de usuario habitual y no esporádico de las redes sociales.
Se impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de inhabilitación absoluta durante nueve años y seis meses. El primer acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la suma de 3000 €, y el segundo en la suma de 6000 €, cantidades que se estiman ajustadas a los daños morales producidos.
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