El Consorcio de Compensación de Seguros tiene la cualidad de tercer perjudicado al que no resulta oponible la excepción de falta de pago de la prima

El Consorcio de Compensación de Seguros ejercitaba una acción de repetición frente a una compañía aseguradora del vehículo que había causado un accidente de tráfico, reclamando el pago de la cantidad que había abonado a los terceros perjudicados en el siniestro en cumplimiento de las funciones que le competían como Fondo de Garantía, por existir controversia sobre la cobertura del siniestro.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en la Sentencia nº 358/2017, de 15 de Septiembre, confirmó la sentencia d primera instancia que condenaba a la compañía de seguros al pago de la indemnización reclamada.

Ocurrido el accidente una vez transcurrido el mes de gracia desde el impago de la prima sucesiva, pero dentro de los 5 meses de suspensión de efectos del contrato (art. 15.2 LCS), este se encontraba en suspenso y con plenos efectos de cobertura respecto al tercero perjudicado que ejercita la acción directa del art. 76 LCS, debiendo considerarse al Consorcio como tal tercero perjudicado.

En efecto, dentro de las funciones que la ley imponte al Consorcio está la del art. 11.1.d) RDLeg. 8/2004, según la cual, indemnizará a los perjudicados cuando surgiere controversia entre dicho organismo y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

Habiendo rechazado la aseguradora la reclamación ejercitada por los perjudicados, y planteada la controversia sobre el aseguramiento, el Consorcio procedió a indemnizar a los perjudicados en cumplimiento de sus deberes legales y ejercita la acción de repetición.

En consecuencia, cabe considerar al Consorcio como perjudicado al haber abonado, por imperativo legal, el pago de la indemnización al perjudicado por el accidente de tráfico. Y resultando que el contrato se hallaba en suspenso de cobertura al haber transcurrido el mes de gracia, pero no estaba resuelto, la situación de impago del tomador no es oponible al tercer perjudicado, en cuya condición se subrogó el Consorcio, quien goza de acción directa inmune frente al asegurador.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.