El TC declara inconstitucional la Ley que regula los clubes de consumidores de cannabis en Navarra

El Pleno del Tribunal Constitucional, en la sentencia de 14 de diciembre de 2017 ha estimado el recurso de inconstitucionalidad nº 1534/2015 presentado por el presidente del Gobierno, y ha declarado inconstitucional y nula la Ley Foral 24/2014 de 2 Dic., que regulaba los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra, por entender que invade la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal, puesto que regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación del Estado, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios.

Además de ese título competencial, la Abogacía del Estado esgrime los referidos a sanidad y seguridad pública, pero el Pleno se limita a analizar aquél por ser el más específico, ya que es el que tiene más estrecha relación con la materia examinada, dada la tipificación penal de determinadas conductas relacionadas con el consumo de drogas y estupefacientes, consideradas contrarias a la salud pública. Remarca en este sentido que consistiendo la invasión competencial que se imputa a la Ley en la regulación de un instrumento a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de un estupefaciente como el cannabis, aunque se esté ante una normativa autorizadora o habilitante, se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente.

Pasando a analizar si la Ley impugnada tiene cobertura en la competencia autonómica sobre asociaciones en la que se apoya el Parlamento de Navarra para defender su constitucionalidad, o si invade la competencia exclusiva estatal en materia penal del art. 149.1.6 CE, el Tribunal hace un repaso de su articulado y subraya que del mismo resulta que reconoce a los clubes funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución de dicha sustancia, lo que le lleva a concluir que invade la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal, puesto que efectivamente regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que alude.

Explica que la competencia autonómica en materia de asociaciones no incluye la legitimación de fines o medios que sean delictivos. Afirma que si bien el art. 22.2 CE ya dice qué asociaciones son ilegales, sin embargo, en sentido más amplio, no puede la Ley, por el simple expediente de reconocer asociaciones que se dediquen a determinadas actividades, reducir el ámbito de tipos delictivos, menoscabando la exclusiva competencia estatal y dando cobertura legal a comportamientos delictivos. Añade que la competencia en materia de asociaciones se refiere a la regulación de su régimen jurídico interno y externo, pero no puede hacerse extensiva a la regulación material del objeto asociativo, cualquiera que éste pueda ser, en cuanto ello implicaría una expansión competencial potencialmente ilimitada, con el correlativo vaciamiento de competencias estatales.

Para terminar, indica el Pleno que la declaración de inconstitucionalidad debe alcanzar a la totalidad de la Ley, aunque algunos de sus preceptos pudieran disociarse de la regulación del consumo y la puesta a disposición de los socios del cannabis o sus derivados y en sí mismos no incurrirían en tacha de inconstitucionalidad. Estima que esos preceptos deben correr la misma suerte que los que reconocen a los clubes de usuarios de cannabis funciones de adquisición y distribución de dicha sustancia, pues carecería de cualquier efecto y podría inducir a confusión dejar vigentes algunos artículos aislados en el seno de una Ley cuya finalidad es proporcionar cobertura legal a comportamientos que el legislador penal considera delictivos.

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