El expediente de derivación de responsabilidad fue iniciado por la colaboración en una donación que supuso que la Administración Tributaria no fuera capaz de cobrar una deuda de IRPF de quien era el deudor principal, consistente en la cantidad de 2.004.511, 96 €. Según las fechas, correspondientes a la donación, al nacimiento de la deuda tributaria, y de la declaración en concurso el obligado tributario, manifiestan claramente el daño causado a la Agencia Tributaria.
El obligado principal dio préstamos participativos a 3 sociedades de las que era socio para después, y una vez que había nacido su deuda con Hacienda donó a uno de sus hijos los derechos de los préstamos participativos y las acciones de las sociedades.
Para el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la Sentencia 1987/2017, de 14 de Diciembre, es clara la responsabilidad del hijo al aceptar la donación con la finalidad de impedir, obstaculizar o dificultar el cobro de la deuda con la Agencia Tributaria, y en la medida en que su participación fue activa, consciente y necesaria, confirmó su responsabilidad solidaria.
No es cierto, que la operación no haya causado un daño a la Hacienda Pública porque al haberse rescindido la donación, retornó lo donado al patrimonio del deudor principal y desapareció todo daño.
Para que exista la responsabilidad solidaria no es preciso un resultado, basta con que los actos realizados por los responsables tiendan a la ocultación o transmisión, sin necesidad de la consumación de un resultado, y en el caso, la deuda tributaria ya era exigible al tiempo de la declaración de responsabilidad, y aunque el resultado final de la donación no llegó a consumarse porque se rescindió, hasta el momento de la rescisión si se consiguió sustraer un patrimonio a la acción recaudatoria de la Administración, y gracias a la participación material del recurrente.
Aborda también la sentencia la excepcional posibilidad de revisar en sede de casación la valoración de la prueba en los casos en los que en instancia se aprecia la prueba de un modo que conduce a un resultados inverosímil, aunque en el caso, la afirmación de que la operación causó un daño a la Hacienda Pública no es una conclusión inverosímil, porque aunque finalmente no se transmitiera la titularidad de los créditos, si se impidió una posible traba de los mismos por la Administración.
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