La presunción de accidente de trabajo no engloba las dolencias comunes manifestadas in itinere

Aunque la jurisprudencia cada vez entiende con mayor amplitud las situaciones en las que puede haber existido un accidente de trabajo in itinere, hay situaciones en las que se deniega esta posibilidad si las dolencias, a pesar de haberse manifestado durante el traslado al puesto de trabajo, se tratan de dolencias comunes.

Y esto es precisamente lo que sucedió en el supuesto que ahora vamos a examinar, en el que el trabajador que era vigilante de seguridad en un barco, entablo un proceso de incapacidad temporal porque en el desplazamiento en avión sufrió una “flebitis tromboflebitis de vena femoral» de la que obtuvo el alta sin limitaciones.

La presunción de accidente de trabajo establecida en la LGSS sólo se refiere a los accidentes ocurridos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero, en cambio, no a los que tienen lugar en el camino de ida o de vuelta relativos a dolencias comunes, sobre todo cuando no hay prueba de relación causal entre la lesión y el trabajo.

Esta presunción indicada no se excluye por el hecho de que se haya acreditado que el trabajador tenía ya la enfermedad con anterioridad, lo que debe valorarse es la incidencia que el trabajo ha tenido como desencadenante de la lesión que se sufre,

La doctrina sostiene que los accidentes de trabajo in itinere deben limitarse a los accidentes entendidos en sentido estricto, es decir, a lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo y no a las dolencias de diferente etiología y manera de manifestación, teniendo el trabajador la carga de probar la relación existente entre lesión y el trabajo cuando busca que el accidente sea calificado como accidente laboral. Pero aun si se admitiera una causalidad indirecta, se exige la intervención de agentes o factores humanos o naturales que tengan conexión con el trabajo, lo que excluye la ocasionalidad pura.

Por lo expuesto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, en la Sentencia de 17 de Octubre de 2017, confirma la calificación de la incapacidad permanente total econocida al trabajador como derivada de enfermedad común porque la flebitis ninguna relación tenía con el desarrollo de las funciones propias de su cargo, vigilante de seguridad.

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