Limitación de las visitas de los abuelos maternos que deberá coincidir con uno de los dos fines de semana atribuidos a la madre no custodia

Los abuelos maternos solicitan el establecimiento de un régimen de visitas con su nieto.

La Audiencia Provincial de Málaga restringe el fijado en primera instancia (un fin de semana cada mes, desde las 10,00 h del sábado hasta las 20,00 h del domingo) por considerarlo demasiado amplio al establecerse de manera independiente al señalado a favor de la progenitora no custodia y poder implicar una triplicidad incompatible con la vida estable del menor, teniendo en cuenta que sus progenitores están separados.

Así, el otorgamiento a la madre no custodia de dos fines de semana y a los abuelos de un fin de semana supondría que el padre custodio solo disfrutaría de su hijo un fin de semana mensual, restringiendo, por tanto, los momentos de ocio con el menor y el desarrollo de las relaciones paterno filiales.

Es cierto que existe un vínculo afectivo muy positivo entre el niño y sus abuelos maternos porque vivió con ellos y con su madre sus tres primeros años de infancia.

Ahora bien, acordando los progenitores que el hijo quedara bajo la guarda y custodia del padre, y aun siendo conveniente que el menor siga relacionándose con sus abuelos, debe señalarse la improcedencia de establecer a favor de éstos un régimen de comunicaciones similar al que correspondería al progenitor no custodio.

Por todo ello, establece la Audiencia que los abuelos maternos estén con su nieto un sábado al mes desde las 12 hasta las 19 horas, lo que deberá llevarse a cabo en uno de los fines de semana que corresponden a la madre no custodia o, en su caso, en el seno del periodo vacacional atribuido a la misma. Con ello el niño se relacionará con su madre y con sus abuelos maternos de forma simultánea, posibilitándose que los miembros de la familia materna compartan al unísono tales visitas al no existir obstáculo alguno a ello.

Además, se acuerda dejar sin efecto las visitas establecidas en favor de los abuelos en los periodos vacacionales, dado que el régimen que se establece será aplicable en todos los meses del año.

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