Fue ejercitada una acción de nulidad de la cláusula suelo, y el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 36/2018, 24 de enero, la declaró nula por ser abusiva y no superar el control de transparencia al informarse sobre la misma solo en el momento en el que el prestatario firmo el contrato de préstamo. Y ello, por para el consumidor es imprescindible contar con toda la información suficiente sobre las condiciones en las que contrata, con anterioridad a la firma del contrato.
Aunque el notario autorizante se hubiese cerciorado de que se informaba al prestatario de la existencia de una clausula suelo, y en el anexo a la escritura se encontraban todas las condiciones financieras del contrato, siendo explicadas de forma sencilla y esquemática; de manera que se cumplieron las exigencias de transparencia en el momento en el que se celebró el contrato. Podemos concluir que no es esta información facilitada en el contrato sino la ausencia de información precontractual, la cuestión relevante. A pesar de que al otorgar la escritura el consumidor pudo ser consciente de la cláusula suelo, en ese momento no existía un margen de maniobra para negociar otra financiación sin ser frustrada la compra concertada para ese día.
El banco no acredito que hubiera proporcionado información al consumidor prestatario con la antelación suficiente para poder libremente optar por esa financiación con el pleno conocimiento de que contenía una clausula suelo. Por lo que solo cabe declara la no transparencia de la cláusula suelo indicada.
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