El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la Sentencia 46/2018, de 30 de Enero, confirmó la desestimación de la acción ejercitada por el arrendador solicitando la extinción del contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda por expiración del plazo. Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 (como en este caso) subsistirán a voluntad del arrendatario, con sujeción a prórroga, al menos hasta que se produzca la jubilación o el fallecimiento de éste (Disp. Trans. Tercera B 3, párrafo primero, LAU 1994).
Habiéndose subrogado el hoy demandado como arrendatario en el contrato que su padre había concertado en el año 1979 -subrogación con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994, de conformidad con lo dispuesto por el art. 60 LAU 1964- el arrendatario a todos los efectos era el hoy demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley.
Por ello, la norma transitoria se aplica a éste y no al inicial arrendatario, siendo así que dicha norma contempla exclusivamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley prescindiendo de las que se hayan podido producir con anterioridad a dicho momento según la legislación entonces vigente.
Así el arrendamiento se extenderá a toda la vida del arrendatario y, en su caso, a la del cónyuge que se subrogue, o a un máximo de veinte años desde la entrada en vigor de la LAU 1994 si la subrogación se produce a favor de un descendiente.
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