Extinción del arrendamiento para uso distinto de vivienda en el hijo del arrendatario se había subrogado antes de la entrada en vigor de la LAU 1994

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la Sentencia 46/2018, de 30 de Enero, confirmó la desestimación de la acción ejercitada por el arrendador solicitando la extinción del contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda por expiración del plazo. Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 (como en este caso) subsistirán a voluntad del arrendatario, con sujeción a prórroga, al menos hasta que se produzca la jubilación o el fallecimiento de éste (Disp. Trans. Tercera B 3, párrafo primero, LAU 1994).

Habiéndose subrogado el hoy demandado como arrendatario en el contrato que su padre había concertado en el año 1979 -subrogación con anterioridad a la entrada en vigor de la LAU 1994, de conformidad con lo dispuesto por el art. 60 LAU 1964- el arrendatario a todos los efectos era el hoy demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Por ello, la norma transitoria se aplica a éste y no al inicial arrendatario, siendo así que dicha norma contempla exclusivamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley prescindiendo de las que se hayan podido producir con anterioridad a dicho momento según la legislación entonces vigente.

Así el arrendamiento se extenderá a toda la vida del arrendatario y, en su caso, a la del cónyuge que se subrogue, o a un máximo de veinte años desde la entrada en vigor de la LAU 1994 si la subrogación se produce a favor de un descendiente.

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