Incoado juicio de faltas por lesiones en el curso de una discusión por la entrega de un menor, cuyos progenitores estaban en trámites de divorcio, entre los abuelos del menor y su yerno, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la absolución del acusado. La Sala desestimó la apelación de la acusación fundada en el rechazo de la práctica de una prueba, la reproducción de una grabación en la que podía visualizarse cómo el acusado golpeaba en la cabeza a la abuela del menor con un teléfono móvil. La Audiencia sostuvo que en el extinto juicio de faltas se advertía en la citación a las partes que debían comparecer al juicio con los medios de prueba de que intentasen valerse, exigencia de la que también extrae la Sala la necesidad de que la parte sea quien deba aportar un dispositivo adecuado para la reproducción de la grabación.
La cuestión se remonta a un juicio de faltas por lesiones en el curso de una discusión por la entrega de un menor entre los abuelos y el yerno. La Sala de la Audiencia Provincial de Madrid confirmo la absolución de acusado por el delito, y desestimo la reproducción de una grabación en la que se visualizaba como el acusado golpeaba en la cabeza a la abuela del menor con un móvil, motivándolo en que las partes que debían comparecer al juicio con los medios de prueba de que intentasen valerse, debiendo ser la parte sea quien aporte un dispositivo adecuado de reproducción. La grabación de la agresión estaba en una minicámara con una tarjeta micro sd del acusado y que le fue arrebatada en la disputa por el marido de la denunciante. Se hizo entrega del dispositivo en dependencias policiales al formular la denuncia por los hechos, y tanto el soporte como la grabación se encontraban en el depósito de efectos judiciales a disposición de la autoridad judicial.
El asunto llegó al Constitucional, que da la razón a la denunciante y afirmó que no debe ser la parte procesal quién debe aportar el medio apto de reproducción y que a falta de tal mecanismo procedía la suspensión de la vista. De esta manera se otorga el amparo interesado porque hacer recaer sobre la denunciante la carga de aportar un medio de reproducción adecuado para la visualización de la grabación, le provocó indefensión, proscrita constitucionalmente. Admitida la prueba solicitada, fue el órgano judicial el que impidió que pudiera practicarse por no disponerse de medios compatibles y por negarse el Juzgador a quo a la suspensión del juicio.
Ya sea por la decisión judicial de no suspender el acto del juicio, o por la omisión de disposición de los medios necesarios para la práctica de la prueba, se vulneró su derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, que ahora el TC restablece al declarar la nulidad de las Sentencias y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento previo al juicio, para garantizar el derecho fundamental vulnerado.
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