La Audiencia Provincial de Barcelona, en la Sentencia nº 480/2017, de 17 de Noviembre, confirmó la dictada en primera instancia que declaró no abusivo el cobro de una comisión de 2 € a todos los «no clientes» por cada operación de retirada de dinero de los cajeros automáticos de la entidad bancaria demandada.
Esta operación nunca ha sido un servicio gratuito. El Real Decreto Ley 11/2015, de 2 de Octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, no ha modificado la situación anterior relativa a la retribución de esta operación, sino que solo ha cambiado en la forma de percibir el banco esa comisión.
La retirada de efectivo por usuarios no clientes es un servicio retribuido que implica el derecho del banco titular del cajero automático a cobrar un precio por el servicio que efectivamente está prestando. No se está cobrando una doble comisión. La correspondiente a la prestación del servicio de retirada de efectivo es distinta de la que se cobra por el servicio prestado por la entidad emisora de la tarjeta por la puesta a disposición de los usuarios de la tarjeta de crédito.
Además, el banco da una información completa sobre la comisión de los 2 €, y siendo la misma referida a la adecuación entre el precio y el servicio de retirada de efectivo prestado, no es abusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE.
Tampoco es una práctica desleal por ser contraria a la buena fe porque este servicio nunca tuvo carácter gratuito. No se trata de una práctica sorpresiva que cambie lo que se venía practicando, ni que imponga de nuevas una comisión por este servicio de retirada de efectivo del cajero automático.
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