El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 56/2018, de 1 de Febrero, ha confirmado la condena dictada por la AP Madrid por tentativa de asesinato alevoso a quien intentó acabar con la vida de su ex pareja, agrediéndola con un mazo de albañil mediante fuertes golpes en la cabeza. El acusado se presentó en el centro médico donde la víctima trabajaba de limpiadora, sabedor que no habría nadie más por ser sábado, y la golpeó con la maza de manera sorpresiva, aprovechándose que la víctima se encontraba de espaldas.
Tras volver en si la víctima después de haber perdido momentáneamente la conciencia, salió de la clínica gritando y pidiendo auxilio, teniendo que ser trasladada en UVI móvil al Hospital donde tuvo que ser intervenida de urgencia dada la gravedad de las lesiones por traumatismo encefálico severo con hundimiento parietal izquierdo, hematoma subdural y varias fracturas en las manos, causadas al intentar defenderse.
La Sala ha ratificado las penas de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así corno accesoria de prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante un periodo de 15 años; asimismo se acuerda la privación de la patria potestad respecto al hijo menor común durante el tiempo de la condena.
El principio de presunción de inocencia ha sido plenamente respetado. Además de las manifestaciones de la propia víctima en el juicio oral, consideradas por la Audiencia como convincentes y veraces, las graves lesiones han sido avaladas por partes médicos e informes periciales y existen otras piezas de convicción intervenidas en el lugar de los hechos, así como declaraciones de los testigos policiales.
La alevosía queda fuera de toda duda al haber elegido cuidadosamente el acusado un entorno espacio-temporal adecuado para la indefensión de la víctima y un arma de ataque potencialmente letal.
La atenuante de confesión ha sido correctamente aplicada. No procede su aplicación cualificada porque la confesión no fue sincera y completa al haber cuestionado el acusado la forma alevosa en que agredió a su excompañera y el estado lamentable en que la dejó abandonada; e igualmente adecuada ha sido la aplicación de la agravante de parentesco aunque la agresión se produjese cuando la relación sentimental ya había cesado, porque fueron 9 los años de convivencia continuada y tan solo hacía tres semanas que la pareja había roto.
Confirma el Supremo la privación de la patria potestad del acusado respecto a su hijo menor – de 7 años- porque, si bien es cierto que la tentativa de asesinato fue exclusivamente dirigida contra su ex pareja, madre del menor, la gravedad de los hechos hace difícilmente compatible que una persona que ha intentado acabar con la vida de la madre de su hijo, pueda ser apto para educar y procurar una formación integral al menor. A mayores, incluso aventura la sentencia que de haberse llegado a consumar el asesinato el menor hubiera quedado en situación de desamparo, al verse privado de su madre y estar su padre privado de libertad.
Justifica la sentencia esta inhabilitación especial en la necesaria protección del bien superior del menor, como principio prevalente, y afirma que en el caso existe un ataque frontal contra la integridad moral del menor y el equilibrado y armónico desarrollo de su personalidad, que hace impensable que se mantenga la patria potestad de su padre, condenado por haber intentado y casi conseguido matar a su madre.
No es cierto que los hechos no tuvieran nada que ver con el menor –como argumentaba la defensa- en relación con el requisito del art. 55 CP referido a la exigencia de relación directa entre la patria potestad con el delito cometido. Según se acreditó en autos, las tensiones entre la víctima y el acusado se debían en gran medida a las dificultades que éste ponía a la hora de abonar los gastos diarios del hijo y también a las comunicaciones que pretendía mantener con él, pues el día de los hechos supuestamente iba a hacer entrega de 300 euros que la víctima llegó a coger tirándolos luego al suelo tras a la agresión, como demuestra el rastro de sangre encontrado en los billetes.
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