La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a tres hombres acusados de un delito contra la salud pública como coautores por posesión de drogas para tráfico ilegal.
El Ministerio Fiscal solicitó para cada uno de ellos penas de tres años y seis meses de prisión, y una multa de 900 euros a cada uno. Pese a los argumentos de la acusación pública, consideran probado los magistrados que los acusados eran consumidores habituales y que las cantidades que les fueron incautadas lo eran para su autoconsumo.
Los hechos ocurrieron en abril de 2016 cuando una patrulla de la Policía Nacional, que vigilaba a un hombre sospechoso de tráfico de drogas, observó el intercambio entre él y los tres hombres ahora absueltos.
Los hechos imputados no son constitutivos del delito contra la Salud Publica, pues el Speed (Anfetamina) ocupado a los acusados era sólo 8’40 gramos de Speed puro (que dividido entre los tres acusados a partes iguales salen solo 2,80 gramos de Speed puro para cada uno de ellos) y teniendo en cuenta su analítica de cabello se acreditó fehacientemente que los tres eran consumidores de Speed desde varios meses antes de su detención.
La cantidad con la que se les descubrió supertaba el limite de lo considerado para un consumidor medio durante un tiempo medio (que es de cinco días), por lo que procedería la condena de los 3 acusados.
Tal concepción apriorística no puede ser aceptada en primer lugar porque los tres acusados son consumidores habituales de Speed desde hace muchos meses, y en segundo lugar porque los Informes de la analítica de sus cabellos elaborado por el IMLA y que obran en la Causa como folios 155 a 162 acreditan sobradamente esos largos consumos anteriores y en tercer lugar porque los acusados declararon en el Acto del juicio oral consumir un gramo y medio o dos gramos de Speed al día lo cual es parcialmente creíble hasta medio gramo por día con lo cual la parte proporcional de la droga que compraron era la justa para cinco días de consumo para cada uno.
Es labor del órgano jurisdiccional valorar las circunstancias concurrentes huyendo de una mal entendida fidelidad numérica que en rigor produciría un efecto contrario al que se pretende, ayudando a la desnaturalización del significado y alcance de la seguridad jurídica como valor constitucional.
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