La atribución de la vivienda familiar en casos de custodia compartida debe compaginar el interés preferente del menor con los otros intereses presentes

Atribuida la custodia compartida del hijo común a ambos progenitores y siendo los dos propietarios de la vivienda que era familiar, se cuestiona la atribución de la misma.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia nº 95/2018, de 20 de Febrero, revocó la sentencia de apelación, que atribuía su uso a la madre hasta la mayoría de edad del hijo, confirmando la sentencia de primera instancia que establecía un uso y disfrute compartido entre los progenitores por anualidades alternas y hasta la división del patrimonio común.

En los supuestos de custodia compartida es admisible la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores, siempre que este tenga dificultades de acceso a una vivienda para que, con ello, pueda practicarse la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía. Ahora bien, cuando no existe riesgo de poner en peligro dicho régimen de guarda compartida ya que cada progenitor dispone de vivienda, el Alto Tribunal señala la improcedencia de la atribución indefinida del uso del que constituyó en su día el domicilio familiar a efectos de armonizar, de una parte, el interés del titular del inmueble, y de otra, el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.

Las medidas que se adopten siguiendo el criterio del superior interés del menor deben también tener en cuenta otros intereses legítimos presentes, como por ejemplo, en el que concurre el interés legítimo del padre de poder disponer de la vivienda de la que es cotitular. De esta manera, tienen que ponderarse las circunstancias concurrentes, concluyéndose que la situación económica de la madre, consistente en su sueldo y lo que resulte de la división del patrimonio común, le va a permitir poder disponer de una vivienda que le permita hacer efectivo el sistema de custodia compartido establecido en interés del menor.

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