La esposa debe abandonar la vivienda que dejó de ser familiar por ser adquirida por el esposo con carácter privativo tras la separación matrimonial

La Audiencia Provincial de Murcia, en la Sentencia nº 599/2017, de 13 de Octubre, estimó la demanda que solicitaba una modificación de medidas presentada por el ex marido, declarando que la vivienda familiar había perdido tal naturaleza, y consecuentemente la ex esposa, que hasta ahora tenía atribuido su uso, debía de abandonarla. Esta vivienda había sido atribuida a la esposa de común acuerdo entre los cónyuges, ya que el hijo común, aunque era mayor de edad, carecía de vida económica independiente, asimismo, también tenían una hija minusválida, y era la esposa quien también asumió su cuidado. Sin embargo, estas circunstancias cambiaron porque los hijos dejaron de vivir con su madre; situación que supone una aplicación del art. 96.3 del código civil, de tal manera que, siendo la titularidad a ambos cónyuges, debería prevalecer el interés más necesitado de protección junto con el requisito de limitación temporal que menciona la norma. No teniendo ya ninguno de los cónyuges ese interés, procedería la alternancia temporal de uno y otro en el uso de la vivienda, con sujeción a un concreto límite temporal. Sin embargo, ocurre que la vivienda ya no ostenta la condición de «vivienda familiar», lo que impide la aplicación del art. 96.3 CC.

La casa, que fue comprado por el matrimonio a la Comunidad Autónoma, retornó de nuevo a su inicial propietaria por los impagos de los compradores del precio pactado. Tras dictarse la sentencia de separación matrimonial el ex marido lo adquirió a título privativo.

Todo ello supuso que la ex esposa deba abandonar la vivienda en un plazo prudencial de 6 meses, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderle por la inicial naturaleza ganancial de la misma, así como de las acciones y reclamaciones que pueda realizar por la conducta del demandante con respecto a su pérdida por impago de su precio.

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