Los permisos retribuidos se inician el primer día laborable

El Supremo acaba con la polémica relativa al día de inicio para el disfrute de permisos retribuidos del personal del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, y estima la demanda entendiendo que el cómputo de estos permisos, por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar, se debe iniciar el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día de fiesta, porque entiende que estos permisos tiene su finalidad en conceder el disfrute de días laborales, ya que los días festivos ya se disfrutan por sí solos. El hecho de que en los permisos se hable de “ausencia”, hace que no tenga sentido que sean considerados como tales los laborales.

Por lo expuesto solo cabe concluir que el momento en que se inicia el cómputo de los días del permiso, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es el primer día laborable que le siga, a pesar de que el Convenio Colectivo diga expresamente «y desde que ocurra el hecho causante».

Para el Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 145/2018, 13 Febrero, entenderlo de otro modo podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, por ejemplo en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que resultaría contrario a la finalidad del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la propia norma convencional.

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