Atribución de la custodia compartida del hijo los fines de semana alternos y los días intersemanales que tenga fiesta en el trabajo

La Audiencia Provincial de Barcelona, en la Sentencia nº 68/2018, de 1 de Febrero modifica los días de guarda establecidos en la sentencia dictada en primera instancia para adaptarlos al horario laboral del padre, el cual debe ser tenido en cuenta a la hora de distribuir los tiempos o períodos de guarda. El padre tiene horario de trabajo nocturno, lo que no es compatible con una guarda por semanas alternas, sobre todo por la corta edad del menor y la necesidad de delegar su cuidado por las noches. Aunque ello puede llevarlo a cabo ocasionalmente alguna persona de confianza, pero no debe ser sistemático si el otro progenitor puede ocuparse del niño. El progenitor tiene un horario en el que le corresponden dos días intersemanales de fiesta y que conoce con mucha antelación.

Se atribuye al padre la guarda del hijo menor, junto a los fines de semana alternos, los días intersemanales que tenga fiesta en el trabajo, desde la salida del colegio del primer día de fiesta hasta las 20.00 horas del último día de fiesta. Si dichos días de fiesta son consecutivos al fin de semana (jueves y viernes o lunes y martes) y la guarda del menor en dicho fin de semana corresponda al padre, la pernocta del viernes al sábado o del domingo al lunes será con el padre, de forma que corresponderá al padre la guarda desde el primer día de fiesta (jueves o viernes) a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas o desde la salida del colegio del viernes hasta el último día de fiesta (lunes o martes) hasta las 20.00 horas.

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