El margen de error de los radares de tráfico

El TS Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 184/2018, de 17 de Abril ha indicado que es de interés casacional por la repercusión a efectos de aplicación del delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad del art. 179.1 CP que establece que serán castigados con pena de prisión o multa y privación del derecho a conducir “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km. por hora en vía urbana o en 80 km. por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”.

Las Órdenes Ministeriales que lo regulan sólo diferencian dos tipos de instrumentos a los que corresponden un distinto margen de error, respectivamente del 5 y 7 %, según sean fijos o móviles, sin clarificar la cuestión de los dispositivos -en principio móviles- colocados sobre trípodes o en un vehículo parado pero cuya medición se realiza en el modo estático.

El TS establece que si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%, por suponer un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento. Esta conclusión es alcanzada tras examinar las citadas Órdenes Ministeriales que distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función que realiza. Los primeros son los instalados en elementos inmuebles con carácter permanente, y los segundos, son trasladados de un lugar a otro. Dentro de los contemplados como móviles, se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de los fijos (5%), reservando el margen de error del 7% a los móviles en sentido estricto.

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