La desafección de los hijos hacia su padre no puede considerarse como causa de extinción de la pensión de alimentos

El progenitor alimentante solicita la extinción de la pensión de alimentos que ha de abonar a favor de sus hijas alegando la concurrencia de causa de desheredación por maltrato psicológico.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero la Audiencia Provincial de Granada la desestima al no considerar causa de extinción de la referida pensión la mera desafección de las hijas hacia su padre.

El Tribunal señala que el maltrato psicológico, causa de desheredación y, por tanto, causa de extinción de la obligación de pago del alimentista, no se corresponde en ningún caso con la mera desafección o con la mera pasividad en el mantenimiento de contacto de los herederos con el causante si ello no va unido de una actuación concreta e individualizada que sea susceptible de causar menoscabo de la salud mental de la víctima. Es necesaria la concurrencia de una conducta activa susceptible de ser calificada como de maltrato, capaz de ocasionar un concreto y objetivo menoscabo psíquico para quien lo sufre y que sea realizada de forma consciencia y con voluntad de causarlo.

El maltrato que incurre en causa de desheredación, ya sea físico, psicológico o moral, tan solo admite la forma intencionada, como justificativa del juicio de reproche que merece la actuación contraria al principio de solidaridad familiar.

En el presente caso, la situación de desencuentro o mera desafección de las hijas con respecto a su padre carece de virtualidad suficiente para que pueda considerarse como maltrato psicológico.

Además, las hijas, menores de edad al tiempo de interponerse la demanda, carecían de capacidad de obrar, por lo que no podían ser consideradas aún sujetos de derechos y obligaciones. Ello es exigible para que pueda serles atribuido el conocimiento y voluntad de causación de menoscabo psíquico a la persona de su padre, con representación de la posible concurrencia de la causa de desheredación que comporta la privación del derecho de alimentos de que disfrutaban, la cual, en todo caso, no podría operar durante la minoría de edad, al estar vigente durante ella el ejercicio de la patria potestad, la cual integra, hasta su extinción, el deber de proporcionar manutención al hijo.

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