Fue elevada al TJUE Gran Sala, Sentencia 17 Abr. 2018. Asunto C-414/2016, cuestión prejudicial en el curso de una reclamación de indemnización por discriminación por razón de religión que se dice sufrida la trabajadora en un procedimiento de selección de personal ofertado por la Iglesia Evangélica de Alemania. En concreto, el trabajo consistía en la elaboración del informe del Convenio Internacional de las Naciones Unidas, paralelo al realizado por el Estado alemán, sobre la obra social evangélica de Alemania ante el mundo político, el público y las organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como la cooperación en el seno de determinadas instancias. Uno de los requisitos de los candidatos era pertenecer a una Iglesia protestante o cristianas y la identificación con la misión de servicio social evangélico.
Si la religión es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de una iglesia u organización, es necesario que esta alegación pueda ser objeto de un control judicial efectivo que exija garantizar que con ella se cumplen las prerrogativas de la Directiva 2000/78, lo que en el caso se traduce en entender que el rechazo de una candidatura a un empleo por razones de confesión religiosa también puede ser objeto de tal control judicial.
La legalidad de una diferencia de trato basada en la religión o las convicciones se supedita a la existencia comprobable objetivamente de un vínculo directo entre el requisito profesional impuesto por el empresario y la actividad de que se trate; esto es, la exigencia del requisito será legítimo cuando la naturaleza o las circunstancias en que se desarrolle la actividad profesional así lo justifiquen, subrayando el TJUE que además siempre atendiendo al principio de proporcionalidad. Llegado un caso a los Tribunales, éstos quedan obligados a garantizar, con arreglo a sus atribuciones, la protección jurídica que se deriva para los justiciables y legado el caso, deben dejar de aplicar las normas nacionales que contradigan el Derecho de la Unión.
Concluye el TJUE que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, impone en estos casos que, cuando la religión es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de dicha iglesia u organización, es necesario que esa alegación pueda ser objeto de un control judicial efectivo. De tal manera que exija garantizar que se cumplen los criterios previstos en la Directiva, porque ésta impone que el requisito controvertido esté relacionado con el desarrolle la actividad profesional de que se trate.
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