Condenado un hotel a indemnizar a un cliente que sufrió una caída por pisar restos de comida en el buffet

Que el día 27 de agosto, cuando el demandado disponía a recoger su comida para almorzar de los expositores de uno de los salones del restaurante bufett, junto con numerosos clientes del mismo, pisó restos de comida que se encontraban en el suelo (concretamente se constató seguidamente que se trataba de un trozo de pepino y restos de ensalada) Resbalando, perdiendo el equilibrio, cayendo al suelo y finalmente golpeándose contra este y sufriendo una lesión. En los fundamentos de derecho se hace referencia a la negligencia del hotel por no haber previsto y adoptado las medidas de seguridad oportunas (poner muebles que impidan la caida de comida en el bufett o disponer del personal necesario para que la eviten o que se encarguen de recoger la que haya podido caer al suelo antes de ser pisada).

La conducta omisiva de la demandada habría consistido en no contra con «más personal de limpieza in situ o con medios adecuados al fin de reducir el riesgo de caída de alimentos al suelo».

En el procedimiento quedó efectivamente probada la caída que se produjo como consecuencia de pisar el demandante una rodaja de pepino que estaba en el suelo en la zona de bufett; este hecho en sí consituye la culpa de establecimiento, que debe velar por la limpieza de sus locales y desde luego por la seguridad e integridad de sus clientes; la falta de diligencia que supone dejar en el suelo un elemento susceptible de provocar, como ocurrió, un accidente, supone una culpa que queda acreditada con lo actuado en el juicio; dicho esto, el hotel debía acreditar que había hecho todo lo preciso para que el accidente no se produjera, a fin de quedar exonerado de responsabilidad; el hotel contaba con un servicio de limpieza permanente (brigada de tres personas) que se encargaba de «repasar» periódicamente las zonas comunes y que en todo caso estaba disponible en cualquier momento si se apreciaba su necesidad. Pero es evidente que en este caso no actuó convenientemente, siendo fácil prever la caía de comida en la zona del bufett. En cuanto a la procedencia de la pieza de comida (rodaja de pepino) cuya caída al suelo motivó la del demandante al resbalar, no se ha probado (los testigos hablan de referencia «me comentan», «parece ser», etc.) que la misma se le cayera a otro comensal que estaba justo delante del actor, es decir, que llevara en el suelo muy poco tiempo cuando ocurrió el accidente, en cuyo caso podría decirse que no era exigible que el hotel extremara su diligencia hasta el punto de examinar el suelo cada vez que un cliente se sirve comida del bufett. La Sala de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife no comparte pues con la juez a quo que se tratara de un accidente o caso fortuito que entra dentro de los riesgos generales de la vida, pues si lo ocurrido era previsible para el hotel, dado el sistema de bufett y los numerosos clientes que se sirven del mismo, no podía en cambio exigirse a estos clientes (entre ellos el actor) que prestaran una especial atención para ver donde pisaban, siendo lo lógico que pensaran y confiaran en que lo hacían sobre una superficie limpia y segura.

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