En relación con el centro de trabajo o lugar en el que haya de producirse el reingreso, es cierto que la solución interpretativa más ajustada a Derecho parece ser la de que el reingreso debe producirse en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba sus servicios , ya que la pretensión unilateral de la empresa de que aquél reingrese en localidad distinta obstaculizaría gravemente el ejercicio del derecho del excedente a su reincorporación, alterando sustancialmente su situación original y posibilitando la asignación a éste de un puesto en el lugar que le fuera más gravoso a fin de hacerle desistir de su propósito de reingreso.
En el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección1ª) en la Sentencia núm. 339/2018 de 8 marzo, el puesto de trabajo ofertado por la empresa no es el adecuado para proceder al reingreso de la trabajadora al no estar ubicado en la misma localidad en que antes prestaba servicios. Ahora bien, la mera oferta por la empresa de un puesto de trabajo alternativo al adecuado, en localidad cercana a la de su anterior destino (al no existir vacante adecuada en su domicilio), no equivale a la realización de un traslado unilateral de la trabajadora que permita a esta resolver su contrato de trabajo mediante la opción prevista en prevista en el párrafo tercero del art. 40.1 del ET , y todo ello sin haberse incorporado efectivamente al puesto de trabajo, reactivando la relación laboral.
la empresa puede ofertar a la trabajadora otras vacantes que no reúnan las condiciones de idoneidad antes mencionadas, si no existen vacantes adecuadas; pero ante ello, la trabajadora puede optar entre rechazar la plaza que implica cambio de residencia, sin que ello suponga dimisión o renuncia a su derecho, que mantiene intacto; pero también (si le interesa la reincorporación inmediata y reanudar la relación laboral por las razones que fueren) aceptar por propia decisión la oferta de la empresa y ocupar el puesto en otra localidad, asumiendo voluntariamente la nueva situación contractual.
En todo caso, lo que no es posible es el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo que necesariamente impliquen la efectividad de la prestación laboral, desde la situación de excedencia voluntaria, que se mantiene en tanto no se produzca la efectiva reincorporación al puesto.
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