Diferencia entre el seguro de incendio y el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros

La responsabilidad que se puede exigir para una compañía aseguradora es totalmente distinta según se considere que se ha concertado un seguro de incendio o un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

En el caso del seguro de incendio, según dispone el art. 48 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora está obligada a indemnizar los daños producidos por el incendio, cuando este se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, o por negligencia propia o de personas de quien se responde civilmente, quedando excluida la responsabilidad del asegurador por los daños del incendio cuando éste se origine pro dolo o culpa grave del asegurado.

Por el contrario en el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros, según dispone el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente el asegurado conforme a Derecho, lo cual implica que en el caso que el seguro contemple el incendio como riesgo objeto de cobertura se debe probar que el asegurado, en este caso el arrendatario que concertó el seguro, es responsable civilmente del incendio conforme a Derecho, es decir que lo es conforme el  art. 1.902 o   el  art. 1.101   del  CC, lo cual exige que el incendio tenga por causa un acto u omisión en el que haya mediado cualquier tipo de culpa del asegurado, o dicho de otra forma que el incendio tenga su origen en una actuación negligente del asegurado, de tal forma que la responsabilidad de la aseguradora por tal tipo de seguro de responsabilidad civil, queda excluida en el caso que se pruebe que la causa del incendio es fortuita o debida a la malquerencia o dolo de terceros que lo provocan, respondiendo tal aseguradora sólo en el caso que el incendio tenga por causa la culpa del asegurado.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.