El retraso en vuelos con escalas fuera de la Unión Europea es indemnizable si existe una única reserva

Realizada por el pasajero una única reserva para un vuelo desde Berlín (Alemania) hasta Agadir (Marruecos), con previsión de una escala con cambio de aeronave en Casablanca (Marruecos), fue en este segundo vuelo en el que se produce un retraso porque se denegó el embarque en el vuelo programado, siendo el pasajero reubicado en otra aeronave.

Se cuestiona si resulta de aplicación el Reglamento n.º 261/2004, más concretamente si existe un único vuelo o si por el hecho de incluir el transporte una escala fuera del territorio de la Unión con cambio de aeronave, el supuesto quedaría fuera de los supuestos en los que se reconoce al pasajero el derecho a ser compensado por el retraso.

El Tribunal pone el acento en la llegada al destino final, que el Reglamento sitúa en el destino correspondiente al último vuelo, entendido éste como «vuelo con conexión directa» lo que presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto.

Conforme a esta interpretación se incluye también el supuesto controvertido en el que aunque se está ante dos vuelos, ambos fueron objeto de una única reserva, e incluso aunque el segundo de los vuelos se realizara con una aeronave distinta de la del primer vuelo porque en el Reglamento no se supedita la calificación de vuelo con conexión directa a que todos los vuelos que lo formen se realicen con una misma aeronave.

Resuelve el TJUE que el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, se aplica al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva y que entre la salida de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro y la llegada a un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado incluye una escala programada, fuera de la Unión Europea, con cambio de aeronave.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.