La declaración de la situación de desamparo de los menores de edad

La situación de desamparo es aquella que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos quedan privados de la necesaria asistencia moral o material o se advierta peligro, físico o psíquico, para el menor. Es por tanto una situación de hecho, querida o no, en la que se encuentran los menores y que se caracteriza, en esencia, por la falta o privación de la asistencia y protección necesarias  y que concluye en la asunción por la entidad pública de la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.

En el presente caso que vamos a examinar, unos menores fueron declarados en esta situación, y tal resolución fue confirmada en segunda instancia en atención a lo siguiente: A lo largo del tiempo existió en esta familia una situación de riesgo para los menores que se ha venido prolongado en el tiempo, y que ha justificado la realización de diversas intervenciones administrativas en protección de los menores que ha desembocado en la declaración de desamparo de los menores.

Para que pueda declarase la situación de desamparo los tribunales exigen la necesidad de acreditar efectivamente el incumplimiento de unos mínimos de atención al menor exigidos por la conciencia social más común.

Esa situación de riesgo prolongada en el tiempo ha venido determinada por la propia conducta de los progenitores, que han protagonizado varios episodios de malos tratos de los que aquellos han sido testigos en alguna ocasión, y en el curso de los cuales la madre llegó a herir al padre con un arma blanca.

Pero, aparte de la situación conflictiva entre los progenitores, la propia conducta y personalidad de la madre ha contribuido de manera muy relevante a la situación de riesgo de los menores.

Además la madre tiene una personalidad con rasgos de inmadurez, antepone su interés al de sus hijos y no sabe proyectar a futuro las consecuencias negativas de sus actos sobre sus hijos. Varias son las manifestaciones de dicha conducta y personalidad que obran en autos. Y así:

  1. La apelante se negó a continuar cumpliendo el programa de la intervención educativa iniciada en 2011.
  2. Incumple el régimen de visitas concedido al otro progenitor.
  3. En el año 2013, reabierta la intervención administrativa en protección de los menores, por habérselos llevado a otra ciudad para convivir con una persona que había conocido en internet y que tenía antecedentes penales de pederastia.

Por todo ello, atendiendo a la situación creada la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia y declaro a los menores en situación de desamparo.

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