Responsabilidad del banco que permitió que el esposo por sacar dinero de las cuentas de su esposa con autorizaciones falsas

Por los demandantes, y luego recurrentes, se ejercitó una acción en reclamación de cantidad ascendente a 342.611,39 euros, en concepto de principal, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial efectuada con fecha 13 de octubre de 2006, en base al incumplimiento contractual que achaca a la entidad bancaria citada en el desarrollo de sus obligaciones derivadas de la suscripción por parte de su abuela de cuentas corrientes y efectos bancarios, al haber permitido la disposición de todos los saldos por parte de quien fuera su esposo, el día antes al fallecimiento de la misma y mientras ésta se encontraba en un estado psíquico-físico de total inconsciencia, haciendo uso de autorizaciones de reintegro falsas.

La entidad bancaria estaba obligada a conservar y devolver el dinero depositado, respondiendo de los menoscabos, daños y perjuicios que éste haya sufrido por su negligencia; valoración negativa de la conducta del banco recurrente, que extensamente se describe en los cuatro apartados que recoge el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, y que aquí se dan por reproducidos. La obligación de conservación y devolución que, tanto el Código Mercantil como el civil imponen al depositario, tiene carácter casi absoluto, y sólo decae mediante una causa muy justificada de fuerza mayor o de caso fortuito, no previsible ni evitable.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos con cuatro cuentas corrientes y una cuenta de valores aperturadas en la entidad La Caixa exclusivamente por la abuela de los demandantes, en las que tampoco aparecía autorizada persona alguna para disponer o gestionar las mismas; tampoco su esposo. Y nos encontramos también con una relación de los citados esposos con la entidad ahora demandada de varios años, lo que autoriza a pensar que cualquier persona que atendiera a los esposos debía saber que tenían cuentas separadas y al menos la abuela de los demandantes no tenía autorizado en las suyas a quien era su esposo. No obstante lo cual, el esposo compareció en la sucursal bancaria para obtener unos impresos de autorización para disponer de las cuentas abiertas a nombre de su esposa, siéndoles entregados y reportando, posteriormente, los mismos ya firmados por la titular de las cuentas (hecho que luego ha resultado no ser cierto, habida cuenta de las conclusiones obtenidas por el Informe pericial de grafística efectuado en el seno del procedimiento penal antes citado por la Brigada Local de Policía Científica, en virtud de los cuales se constata que las firmas estampadas como por la abuela de los demandantes son falsas). Pues bien, la citada subdirectora que atendió al esposo, no puso reparo alguno en tramitar las órdenes o autorizaciones para reintegros, pese a no tener a la vista a la firmante de la citadas autorizaciones y conocer que la misma, en cuanto titular de las cuentas, se encontraba enferma y hospitalizada; no solo eso sino que ayudó al solicitante de tales disposiciones a rellenar los impresos, cuando en estos consta una advertencia que pone en relación la validez de los mismos con que sean suscritos y firmados por la propia titular.

Por lo que se estimó el recurso de los recurrentes y demandantes y se condenó a la entidad bancaria a pagar la cantidad reclamada y los intereses legales desde la fecha en la que tuvo lugar la reclamación extrajudicial.

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