Tiene derecho a la prestación por adopción múltiple el Guardia Civil que se casa y adopta a las gemelas de su pareja, quien percibió en su día las ayudas

 El actor (Guardia Civil) insistió en que le fuera concedida la ayuda por adopción múltiple de las dos hijas gemelas de su actual esposa, que le fue denegada por haberse ya reconocido y abonado a la madre la ayuda en calidad de madre biológica por el alumbramiento de las hijas por la Seguridad social.

No se puede vincular la prestación abonada por el INSS a la madre por causa del alumbramiento de sus hijas con las ayudas solicitadas por el actor al ISFAS por causa de la adopción. Se está ante dos núcleos familiares diferentes, el monoparental al tiempo del nacimiento de las gemelas, por el que se recibieron las ayudas por parto múltiple, y el posterior cuando el actor contrajo matrimonio con la madre de las menores y en el que por resolución judicial las adoptó, creando así otro vínculo familiar distinto, y adquiriendo el estatus de padre con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Adoptadas las gemelas en un mismo acto, se cumple el supuesto previsto en el art. 85. b) del Real Decreto 1726/2007, y aunque la norma también recoge el supuesto de ayudas para parto múltiple, en el caso, este parto tuvo lugar en una unidad familiar de la que no formaba parte el actor.

Si el legislador hubiera querido que ambos supuestos fueran excluyentes, así debería haberlo previsto expresamente, por lo que estima la reclamación en pro de una interpretación acorde a la protección social de la familia y de la propia finalidad de la norma que es la de ayudar en los supuestos de parto múltiple o adopción múltiple, entendiendo posible la combinación de ambos para unos mismos menores.

Resalta la sentencia que el actor podía no haber adoptado a las menores y lo realizó asumiendo un cúmulo de obligaciones y derechos, así como un beneficio para las niñas al proporcionarles una nueva unidad familiar, que la norma ha querido premiar mediante una serie de ayudas.

El Tribunal Superior de Justicia Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la Sentencia 747/2017, reconoció el derecho del actor a la percepción de las ayudas correspondientes a Subsidio Especial y Prestación Económica de Pago Único por adopción múltiple, conforme a la normativa vigente en el momento de su petición.

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