Por la Audiencia Provincial de Valencia, en la Sentencia 188/2017, de 10 de Julio, se ha declarado la responsabilidad solidaria de la entidad que era titular de un parque acuático y de su compañía aseguradora por las lesiones y secuelas causadas por el demandante al tirarse por un tobogán. La Audiencia señala que no se ha acreditado por parte de las demandadas que el usuaria hubiera actuado de una forma negligente haciendo caso omiso de las instrucciones que pudiera haber recibido del responsable de la seguridad de la atracción, por lo que solo cabe concluir que la empresa dueña del parque de atracciones acuáticas no empleo la diligencia debida para evitar el daño que se causó.
En la atracción había un cartel que indicaba que no estaba permito su uso por personas cuyo peso excediera los 100 kg. El demandante pesaba 100 kg y medía 1’85 metros. De esta manera, el personal del parque acuático debió haberle impedido el deslizamiento por el tobogán. Al no haberlo hecho, originó un riesgo que no debe ser asumido por el usuario, que no sabe si su peso es o no decisivo e a la hora de utilizar la atracción. Resulta evidente que, siendo un requisito de seguridad, el personal de seguridad de la atracción debió comprobarlo empleando una mayor diligencia.
Sin embargo, el demandante es una persona adulta que debía conocer más o menos lo que pesaba. Pero a pesar de ello y del cartel de advertencia existente en la misma atracción, quiso tirarse por el tobogán, lo que supone una aceptación de las consecuencias o riesgo que de ella se pudiesen derivar.
Existiendo todas estas circunstancias, la Audiencia apreció la concurrencia de culpas en la producción del accidente, atribuyendo a la víctima y a la causante del daño un porcentaje de responsabilidad del 50%, con la consecuencia de reducir en dicho porcentaje la cuantía por la que el demandante debe ser indemnizado.
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