Denegada la indemnización por la pérdida de embriones crioconservados a una pareja que rechazó el ofrecimiento de un nuevo ciclo de FIV-ICSI gratuito y sin esperas

Los preembriones obtenidos en la fecundación in vitro, guardados en un contenedor criogénico, se perdieron porque el recipiente no fue revisado pese a que existía el riesgo de producción de poros por encontrarse sometido a temperaturas extremas. La pérdida de la temperatura interior por evaporación del nitrógeno no resultaba imprevisible ni inevitable, ni puede considerarse que el daño haya tenido su origen en una fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación de la Administración sanitaria.

Siendo así, existió un acontecimiento lesivo en el contexto de la prestación sanitaria porque falló el servicio al no velarse por la viabilidad de los embriones asegurándose de que el contenedor criogénico mantuviera las condiciones de conservación idóneas, pero no existe daño indemnizable.

La pareja rechazó el nuevo ciclo de FIV-ICSI que se le ofreció argumentando no querer asumir los riesgos adicionales que conllevaba a causa de los perjuicios sufridos en el primer proceso de fecundación, pero aunque en un primer momento indicaron que tales daños se acreditarían mediante una prueba pericial, ésta no se practicó por voluntad de los demandantes, pese a que fue admitida.

El Hospital ofreció sin dilación alguna la posibilidad de iniciar un ciclo de fecundación por híperestimulación ovárica, cubierto por la sanidad pública, y entiende el Tribunal que haber aceptado este ofrecimiento hubiera servido para indemnizar a los afectados por la pérdida de los preembriones crioconservados y que en la medida en que fue voluntariamente rechazada no es procedente su sustitución por una compensación económica.

Tampoco es indemnizable para el Tribunal la pérdida de la tranquilidad de vivir un embarazo de un solo bebe frente a los riesgos de un embarazo múltiple para una primeriza, porque los riesgos de un embarazo múltiple se podían eliminar limitando la implantación a un único embrión lo que, dado el porcentaje de éxito del procedimiento, suele evitarse para incrementar tales posibilidades, elección que también estaba en manos de los interesados.

Rechaza también la sentencia indemnizar por lo que los demandantes consideran una pérdida de todo el esfuerzo, energías y asunción de riesgos para la creación de nuevos embriones, porque han tenido dos hijos gemelos precisamente fruto de este proceso.

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