La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que los hijos mayores de edad con discapacidad deben equipararse a los que se entregan en el juicio matrimonial a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. Lo que se pretende es garantizar la protección de las personas más vulnerables.
La cuestión a decidir es si podrá ser aplicable la misma justificación a la legitimación de la madre en este supuesto de petición de alimentos, aunque ya no se trata de un procedimiento matrimonial, porque la pensión fijada a favor del hijo en el proceso matrimonial previo se declaró extinguida.
En este caso se desconoce de qué manera se encuentra afectada la capacidad del hijo, al margen de los datos que ofrece la madre sobre su grado de minusvalía y necesidad permanente de asistencia de una tercera persona. Este conocimiento es fundamental para adoptar la medida más favorable a su interés, teniendo en cuenta la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual. Se desconoce, por tanto, si el grado de minusvalía declarado del hijo mayor de edad le impide completamente su decisión sobre los alimentos que se reclaman a su progenitor. De este modo, no se puede completar su capacidad sin un previo proceso que determine el grado de ayuda que precisa.
El Ministerio Fiscal no ha iniciado acciones de protección del presunto incapaz ni el procedimiento de incapacitación en el que se podrían adoptar medidas cautelares y pedir incluso alimentos del padre. Se le han notificado todas las resoluciones y no ha presentado escrito alguno en apoyo de la petición de alimentos. También es preciso valorar que el hijo obtiene una pensión de invalidez de 550,35 euros y la petición formulada lo es para gastos de ocio, por lo que podría rechazarse y en ese caso el hijo se vería afectado por la resolución que se dicte sin que se le haya permitido su defensa en el procedimiento.
En base a todo ello, la Audiencia Provincial de León, en la Sentencia 110/2018, de 19 de Marzo, estima el recurso de apelación formulado por el padre y aprecia la falta de legitimación activa de la madre para la reclamación de los alimentos del hijo mayor de edad.
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