La responsabilidad ex delicto

El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria por delitos contra la seguridad vial por conducción etílica dictada por la AP Girona, casa y revoca su fallo en el único sentido de declarar, en materia de responsabilidad ex delicto, la condena por parte de la acusada de los daños económicos causados en una farola al Ayuntamiento de Lloret de Mar, a fin de evitar la sustanciación de procedimiento civil de reclamación de cantidad.

La llamada responsabilidad civil ex delicto no es diferente de la responsabilidad civil extracontractual ordinaria de los arts. 1902 y ss. del Código Civil . Ello implica afirmar la naturaleza plenamente dispositiva de la responsabilidad civil y sí la responsabilidad civil ex delicto se resuelve en definitiva, un caso de responsabilidad extracontractual, estamos ante una relación jurídica material privada, que podrá dar lugar a una pretensión declarativa de condena. Su regulación en el Código Penal no significa, por tanto, un cambio de naturaleza jurídica, es decir, la acción civil ex delicto no pierde su naturaleza civil por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal.

En efecto, carece de sentido que, tras desarrollarse un proceso en que se han depurado los hechos, quede fuera del pronunciamiento judicial una responsabilidad civil de ellos derivada obligando a los perjudicados al llamado «peregrinaje de jurisdicciones».

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