La demanda presentada por vulneración al derecho a la igualdad y la no discriminación fue estimada en la instancia y ahora confirmada por el TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1988/2018, de 6 de abril, por estar conectada la merma salarial denunciada al ejercicio de derechos vinculados a la maternidad, concretamente baja por maternidad, riesgo durante el embarazo y reducción de jornada por guarda legal.
Las empresas, para el cálculo del complemento, toman en consideración el importe percibido en concepto de retribuciones variables durante un período en el que las trabajadoras estuvieron afectadas, bien por una reducción de jornada por guarda de menor, bien por baja de maternidad o riesgo durante el embarazo. Como consecuencia, la cuantía del complemento se vio reducida en comparación con la que hubieran percibido de no haber hecho ejercicio de sus derechos relacionados con el hecho de ser madre, y por lo tanto, supone imponer un gravamen retributivo carente de toda justificación razonable y objetiva, y que responde al solo hecho de ser madre.
Señala la sentencia que en la actualidad son mayoritariamente las mujeres quienes hacen uso de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incluyendo la reducción de jornada por atención y guarda de un menor, por lo que en el caso se está ante una discriminación indirecta por razón de sexo.
Si el período de referencia para el cálculo del complemento hubiera sido otro o se hubiera tomado en consideración el importe promedio que correspondería en caso de desempeñar el trabajo a jornada completa, el perjuicio económico por el que se reclama no habría tenido lugar.
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