El Ayuntamiento de Sevilla debe indemnizar a un peatón por las lesiones sufridas al tropezar con un altavoz porque, aunque fuera perfectamente visible, por medir casi dos metros de altura, estaba colocado en pleno espacio destinado al tránsito de peatones, cuya presencia en la calle no podía ser esperada ni previsible para los viandantes.
El TSJ Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, en la Sentencia 1105/2017, 13 Dic, Recurso 397/2016 indica que, aunque la celebración del espectáculo que justificaba el uso del altavoz fuera una cuestión conocida, ninguna culpa o negligencia se puede atribuir al peatón accidentado, porque solo de ello no se puede presumir que el peatón debiera conocer la presencia de este objeto en el lugar.
El pie o soporte del altavoz, no sólo sobresalía ampliamente respecto del aparato mismo, sino que podía asumir también las más variadas características, algo de conocimiento inexigible a la población. Además, desde el soporte hasta llegar al cuerpo del bafle, este se sostenía con una sola barra de unos 5 centímetros, lo que reducía su percepción por los transeúntes. Y su colocación tuvo lugar sin la adopción de medida de protección alguna, como sí se había hecho en ocasiones anteriores, ello sin olvidar que la propia celebración del espectáculo constituía sin duda un elemento añadido de distracción para quienes transitaban por el lugar.
Y tampoco consta la existencia de inspección por parte de técnico municipal alguno que certificara el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones, exigidas por el art. 10 Ley 13/1999, de 15 Dic., de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. En definitiva, si no se puede imputar ninguna culpa o negligencia al peatón, la colocación del altavoz en la vía, sin advertencia alguna y sin cumplir con las medidas de seguridad exigibles, se erige como título de responsabilidad imputable al Ayuntamiento, que debe resarcir los daños causados.
Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.