Extinción de la pensión compensatoria de la esposa por la plusvalía obtenida por la venta de la vivienda familiar que le fue adjudicada en el reparto de bienes

La Audiencia Provincial de Barcelona en la Sentencia 516/2018, de 10 de Mayo, confirma la extinción de la pensión compensatoria que venía abonando el ex marido a favor de su ex esposa por la mejora de su situación económica gracias a la plusvalía obtenida con la venta de un inmueble que le fue adjudicado en el reparto de bienes, cantidad que es sustancial a los efectos de extinguir la prestación compensatoria, porque le permitirá disponer de un efectivo que, debidamente repartido, le supone la misma cantidad de la pensión durante unos 28 años, lo que supone, evidentemente, una mejora sustancial de su situación económica respecto de la tenida en cuenta en el momento de establecer la pensión compensatoria que ahora se extingue.

Se trata de una sustanciosa plusvalía respecto de lo en su día valorado para conceder la pensión, no de una sustitución de un inmueble por su valor. Atendiendo a todas estas circunstancias, la Audiencia establece que ya no está justificada esta prestación compensatoria al haber desaparecido el desequilibrio económico que motivó su establecimiento. A mayor abundamiento, habiendo durado el matrimonio 22 años, la esposa ha estado recibiendo dicha pensión durante más de 22 años.

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