Fraude de ley en la utilización sistemática por parte del empresario del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

El TC ha declarado en su sentencia 119/2014 que los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores no pueden ser un mecanismo para que estos no alcancen nunca el año de duración por una utilización sistemática de la posibilidad de resolver el contrato en el periodo de prueba de un año. El uso de tan amplio periodo de prueba no es admisible cuando el empresario incumple los fines perseguidos con el contrato de apoyo a los emprendedores.

En el presente caso enjuiciado por el Juzgado de lo Social nº 3 León, en la Sentencia 91/2018, 9 Mar. El empresario pese al número de contratos suscritos como trabajadores fijos indefinidos, sólo mantiene dos trabajadores fijos, de una plantilla aproximada de 20, uno de ellos el administrador de la misma, que hayan superado el período máximo de un año. La empresa estaba realizando un uso masivo de este tipo de contratación

Siendo la finalidad última de la contratación indefinida en apoyo a emprendedores la de favorecer la creación o expansión de empresas y con ello crear nuevos puestos de trabajo estables, la excepcionalidad del periodo de prueba de un año, y la laxitud de los requisitos que esta modalidad contractual impone, no pueden ser utilizados por las empresas de forma abusiva. Cuando el uso de la modalidad de contratación indefinida de apoyo a los emprendedores está claramente desviada de su finalidad última, – la creación y expansión de empresas pequeñas y medianas y fomentar el empleo estable-, ello se sanciona con la aplicación del régimen laboral común con todas sus consecuencias.

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