El propietario de un local de un inmueble impugnó el acuerdo adoptado en junta aprobando la bajada de ascensores a cota cero y la distribución del coste de la obra a realizar. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en la Sentencia nº 381/2018, de 21 de Junio confirmó la desestimación de la acción de impugnación ejercitada. El demandante alegaba que según los estatutos de la comunidad, los dueños de locales se encontraban exentos de pagar los gastos que correspondían al portal, escaleras y ascensores.
Pero la sentencia dictada por el Tribunal Supremo señala que, partiendo de la interpretación restrictiva que ha de darse a las exenciones contenidas en las normas estatutarias con apoyo en el no uso del servicio, la ampliación de la trayectoria del ascensor a cota cero es necesaria para la habitabilidad y uso del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos.
Esta reforma no es una simple obra innovadora de mejora porque la accesibilidad del inmueble está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica para bajarlo a cota cero.
Si el propietario está obligado a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, también debe estarlo en aquellos supuestos en los que la obra a realizar se destine a completar una instalación ya existente para eliminar barreras arquitectónicas. La sentencia considera que, en estos casos, se trata más bien de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
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