No es válido denegar la petición de reducción de jornada y concreción horaria argumentándolo en que la empresa no quiera sentar precedente

No se puede denegar una reducción de jornada y concreción horaria para cuidado de un hijo menor por parte de una empresa, tan solo argumentando que si se concede a una trabajadora se lo tendría que conceder al resto. Una vez que la trabajadora acreditó la necesidad de cambio de horario por tener a su cargo a un hijo de escasos meses de edad, acreditando también que su horario laboral, en turnos de mañana, noche o tarde, era del todo incompatible con los horarios de las guarderías cercanas al centro de trabajo, y que el padre del menor tiene horario de tarde, de 13:00 a 21:00 horas, de lunes a sábados.

Pero no probándose por parte de la empresa las necesidades organizativas para rechazar la petición, sobre todo cuando la única trabajadora que está disfrutando de este derecho dejará de hacerlo en breve al cumplir su hijo los 12 años. Este derecho no es absoluto si la empresa acreditara una imposibilidad de carácter organizativo que justificara su decisión. Pero dar como excusa que “no se quiere sentar precedente” estaría vulnerando el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral.

El Juzgado de lo Social nº 2 Guadalajara, en  la Sentencia 91/2018 de 7 Marzo de 2018 no apreció abuso de derecho en la solicitud de la trabajadora ni perjuicio organizativo notable o quebranto manifiesto para el funcionamiento de la empresa, como tampoco colisión de intereses con otros trabajadores, motivos por los que se debe acceder a la petición de reducción de jornada en el horario propuesto por la trabajadora porque aunque la fijación de un horario fijo de mañana a su favor ciertamente implica una dificultad organizativa para la empresa, esta dificultad no hace depender la subsistencia de la empresa ni afecta gravemente a su producción de la misma, por lo que no puede prevalecer sobre el derecho superior de la trabajadora a la conciliación de su vida laboral y familiar.

Esperando que este post haya sido de vuestro interés y utilidad, quedamos a vuestra disposición en nuestra página Web: Portilla Arnáiz Abogados.