Vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal de un trabajador el sometimiento a una prueba de drogas sin su consentimiento

Resulta vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal de un trabajador el sometimiento a una prueba de drogas sin su consentimiento y sin que mediara autorización por parte del Comité de Empresa, y sin que existiera justificación a la prueba como indispensable, proporcional e imprescindible para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, para excepcionar la regla general del consentimiento expreso de los trabajadores.

El Concejal tras haber recibido información de que algunos trabajadores de la brigada de obras consumían drogas habitualmente, llamó al servicio de prevención de riesgos para interesarse por el procedimiento para poder realizar la prueba aprovechando la pendencia de los reconocimientos médicos anuales; intentó recabar autorización del comité, pero no la obtuvo pese a los cual, el Director Médico del servicio de prevención decidió llevar a cabo el muestro de estupefacientes sin contar con la autorización de los trabajadores afectados, ni haberles informado de ello.

Los trabajadores que dieron positivo, recibieron una carta certificada del servicio de prevención, firmada por el director médico, en la que se informaba de los resultados, advirtiendo que en caso contrario la calificación de aptitud para el trabajo podría ser modificada; así fue como los trabajadores se dieron cuenta de haber sido sometidos a un control de drogas sin su consentimiento. Omitir el consentimiento del trabajador, y la autorización del comité de empresa, tuvo por finalidad obtener una información que estaba vedada por pertenecer a la esfera de la intimidad del trabajador, debiendo ahora de ser indemnizada.

Para cuantificar la suma indemnizatoria tiene en cuenta el Juzgado de lo Social nº 2 Zaragoza, en la Sentencia 75/2018, de 13 de Marzo, que a la analítica no se dio publicidad alguna, y que tampoco tuvo repercusión alguna sobre su aptitud en el trabajo, por lo que el daño moral invocado queda circunscrito a la sola esfera personal del trabajador, lo que justifica que frente a los 25.000 euros reclamados por el trabajador, solo se reconoció como indemnización 6.251 euros.

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