El art. 337 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos y de aplicación en cuanto que más favorable disponía: Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Mantiene la Sentencia del TS de fecha 19-1-17 : «… el ensañamiento es apreciable: 1º) por la causación del dolor mediante actos complementarios ejecutados a tal fin sin ser precisos para la consecución del resultado mortal; 2º) por la prolongación intencionada de la agonía retrasando la llegada de la muerte precisamente para aumentar el sufrimiento; o 3º) por la elección de una acción mortífera especialmente cruel y dolorosa dejando de utilizar otro método mortal posible y menos cruento.
En el presente caso se tuvo por acreditado que la eutanasia a la casi totalidad de los perros y demás animales a los que se les practicaba se ejecutaba aplicándoles un medicamento destinado al uso humano llamado Mioflex Braun (…) En ningún caso puede ejecutarse la eutanasia aplicando este medicamento puesto que provoca una muerte agónica e insufrible al animal que la recibe. La Eutanasia ha de aplicarse suministrando un barbitúrico como el pentobarbital sódico el cual produce una depresión del sistema nervioso central, parada cardíaca y respiratoria. Este sistema produce una rápida eutanasia con una mínima molestia para el animal. (…) La aplicación del Mioflex para practicar las eutanasias obedecía a un doble motivo por parte de los responsables de «El Refugio», en primer lugar porque es un medicamento con un precio muy inferior al adecuado, por lo que se abarataban los costes de las muertes de los animales y por otro lado porque la aplicación del Dolethal (pentobarbital sódico), del Tiobarbital o del T61 ha de ejecutarse por vía intra venosa, mientras que el Mioflex se aplica por vía intramuscular o subcutánea lo cual es más cómodo y menos complicado para el veterinario que ejecuta la eutanasia.
Conocían y consentían tales prácticas eutanásicas la mujer que ejercía, de facto, las labores de directora del Centro, el máximo responsable y administrador único de la entidad y el veterinario que ejecutaba materialmente las eutanasias y que estuvo trabajando para el Centro hasta el 4 de febrero de 2007.
Tanto si acogemos la definición legal de ensañamiento como la gramatical llegamos a la conclusión de que existió ensañamiento, pues con independencia de que la elección del medicamento Mioflex no tenía por finalidad aumentar el sufrimiento de los animales en su muerte, sino abaratar y simplificar las eutanasias, lo cierto es que se conocía y consentía que se producía una muerte agónica e insufrible , cuando ello era evitable, pues con otros medicamentos podía realizarse una eutanasia rápida con mínima molestia .
Hay que distinguir el llamado dolo directo de primer grado, que está presente cuando la finalidad de la acción del culpable coincide con la realización del tipo del delito, del dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, que existe cuando quien delinque tiene una finalidad que excede de la ilicitud establecida en la norma, pero tiene que reflejar forzosamente en su pensamiento que la acción elegida para esa finalidad pasa inevitablemente por la realización del tipo delictivo.
En el presente caso la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª, en la Sentencia 241/2018 de 29 Junio de 2018 apreció la concurrencia de dolo directo de segundo grado pues como ya hemos expuesto se conocía que se producía esa muerte agónica e insufrible, por lo que la conducta descrita en el «factum» cumple tanto con el elemento objetivo como el subjetivo del delito en cuestión.
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