Declarada nula una providencia de apremio por multa de tráfico por notificación de la sanción en domicilio erróneo

En el informe de accidente de circulación, el domicilio del conductor, fue facilitado por el recurrente a todos los efectos, y al que hubo de remitirse la notificación de la sanción, y así se habría hecho si el agente denunciante lo hubiere consignado en el boletín de denuncia, a lo que venía obligado.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, en la Sentencia 99/2018 de 21 Mar. 2018, indica la anómala actuación de la Oficina de Trafico, que no dirigió la notificación al domicilio del conductor, ausente así la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, mas, no por omitir la actividad indagatoria en la averiguación del domicilio tras el intento fallido de notificación en el que aparece en el oportuno Registro de la Dirección General de Tráfico, exigida en las STCs 32/2008 de 25 febrero y 128/2008 de 27 de octubre, sino por acudir directamente al Registro General de Vehículos, con remisión al domicilio que en el mismo constaba, de la resolución sancionadora, que resultó infructuosa por «dirección incorrecta», y ulterior publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), cuando, en defecto de domicilio a efectos de notificaciones, dada la naturaleza de la infracción e identificado el conductor del vehículo, la notificación debe dirigirse a la dirección que aparezca en el Registro de Conductores; en dicho Registro, al que dedica su título V el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, han de figurar, entre otros datos, el domicilio del titular de la autorización administrativa para conducir (art. 77 ).

La patente conculcación por la Administración de esa previsión reglamentaria, que de ser atendida, pudo haber procurado el conocimiento de la sanción por quien ahora recurre en momento anterior a la vía ejecutiva, condujo al Tribunal a declarar la nulidad de la providencia de apremio.

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