El derecho a una pensión compensatoria, aunque el marido no la paga, excluye a una mujer del cobro de la renta de inserción

Las pensiones compensatorias y alimenticias se consideran rentas a los efectos de poder ser beneficiario de la renta activa de inserción desde que son reconocidas judicialmente aunque no estén siendo abonadas por el obligado a su pago, cuando quien debe percibirlas no adopta las medidas necesarias para obtener la liquidación de lo debido. En el caso, el SPEE había negado la incorporación al programa de renta activa de inserción a la actora, víctima de violencia de género, porque era titular de rentas que en cómputo mensual superaban el 75% del salario mínimo interprofesional.

El TSJ Canarias, Sala de lo Social, en la Sentencia 297/2018, de 22 de Marzo comparte este criterio porque no prueba la solicitante causa justificada alguna que le haya impedido reclamar la pensión compensatoria pese a que de facto no la está percibiendo.

La ex esposa no acudió al juzgado a solicitar la ejecución judicial de la sentencia de divorcio para lograr la efectividad de la deuda reconocida. Para lucrar las prestaciones asistenciales debe estarse no a los conceptos realmente devengados sino también a los meramente reconocidos aunque sea judicialmente, porque entenderlo de otro modo supondría convertir al Estado en un obligado a subvenir unas necesidades que deben ser cubiertas por el cónyuge condenado.

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