Suscrito entre los litigantes dos contratos de préstamo personales, en los cuales los tipos de interés de demora aplicables eran de un 18,50 % y un 23,70 %, se plantea ante el TJUE la conformidad o no con la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, del criterio del TS para determinar el carácter abusivo de las cláusulas de intereses moratorios y las consecuencias de la declaración de abusividad de las mismas.
El TS estableció la presunción iuris et de iure de abusividad de aquellas cláusulas que no habían sido negociadas individualmente incluidas en contratos de préstamo personal celebrados con los consumidores relativas a los intereses de demora cuando dicho interés de demora sea superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado entre las partes en el contrato. Afirma el TJUE Sala Quinta, en la Sentencia de 7 de Agosto de 2018. Asunto C-96/16, que dicha doctrina jurisprudencial se basa, precisamente, en las orientaciones emanadas del propio Tribunal de Justicia en cuanto a la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual. Por tanto, no es contraria la Directiva 93/13 sino que también protege a los consumidores y usuarios.
Por lo tanto, la Directiva 93/13 no se opone a la jurisprudencia del TS, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.
Y que respecta a las consecuencias de la declaración de abusividad de estas cláusulas no negociadas, la doctrina del TS establece que la misma conlleva la supresión total de la aplicación de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato. La solución del TS implica que el juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora, deje pura y simplemente sin aplicar tal cláusula o el incremento que los intereses de demora representan en relación con los intereses remuneratorios, sin poder sustituir la cláusula abusiva por disposiciones legales supletorias ni modificar la cláusula en cuestión, y mantenga al mismo tiempo la validez de las restantes cláusulas del contrato, en particular de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios.
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