El demandante ejercitó acción de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico. Al haberse negado a ser reconocido por los médicos designados por la aseguradora demandada para peritar los días de incapacidad y secuelas, la Juez de Primera Instancia dictó resolución acordando la suspensión del juicio mientras no se sometiera a dicho reconocimiento médico.
La Audiencia Provincial de A Coruña en el Auto número 110/2018, de 19 de Septiembre estima el recurso de apelación interpuesto por el actor mandando alzar la suspensión acordada para continuar de forma inmediata la tramitación del procedimiento por considerar que la suspensión es una medida coactiva que no se encuentra regulada en ningún precepto legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que el acordar la suspensión supondría denegar la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a la jurisdicción.
En un procedimiento por daño personal, a petición de parte, el juez o tribunal puede acordar instar, y solo instar, al demandante para que se someta al reconocimiento médico propuesto de adverso; y si el actor no accede voluntariamente, ni se le puede obligar por la fuerza, ni emplear ningún tipo de medio coercitivo para quebrar su voluntad; el juez valorará en sentencia las consecuencias que pueda tener esa negativa, a la vista de las demás pruebas practicadas y las explicaciones dadas. El legislador no prevé en la Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad ni de utilizar la fuerza para vencer esa resistencia, ni siquiera imponer multas coercitivas, ni mucho menos suspender el procedimiento hasta que se acceda, ni constituye en modo alguno una desobediencia a mandatos judiciales.
En el proceso civil es frecuente confundir la prueba que consiste en requerimientos, o en este caso instancias, con el resultado de la misma. Se solicita de la parte que haga algo, que dé algún tipo de respuesta. Pero ni la parte está obligada a acatar la petición, ni mucho menos puede obligarse a ello (salvo los supuestos concretos en que así se prevé, con multas coercitivas). La ausencia de respuesta, o la negativa, es una respuesta en sí misma. Se ha practicado el requerimiento y se ha respondido. Y el juez valorará en sentencia las consecuencias de esa respuesta, no siendo posible la utilización de la fuerza para vencer esa resistencia ni acudir a supuestas medidas cautelares de suspensión, pues tal negativa no puede ser considerada desobediencia a mandatos judiciales.
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