Los herederos podrán cobrar las vacaciones no disfrutadas por el trabajador que ha fallecido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 6 de noviembre de 2018 ha determinado que la compensación económica por vacaciones no disfrutadas forma parte del caudal hereditario del trabajador fallecido.

La finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es permitir al trabajador que descanse y disfrute de un período de ocio, por este motivo se plantea si los herederos podrán cobrar las vacaciones no disfrutadas por el trabajador que ha fallecido, porque este objetivo no puede lograrse una vez que el interesado ha fallecido. Sin embargo, el Tribunal entiende que no solo es ésta la finalidad de las vacaciones, porque cuando no se disfrutan, se convierten en una compensación económica, adquiriendo una naturaleza patrimonial y, pudiendo ser transmitido a sus herederos.

Parecida situación ocurren en los casos de jubilación de un trabajador sin haber disfrutado de sus vacaciones, situación en la que sí se reconoce el derecho a una compensación económica porque ya no puede disfrutar de sus vacaciones en el sentido de un período destinado al descanso al haber cesado su relación laboral.

Cuando una relación laboral finaliza por fallecimiento del trabajador no se produce la pérdida retroactiva del derecho fundamental a vacaciones en su vertiente patrimonial, el cual se transmite a los herederos mortis causa.

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