Los propietarios de locales y los gastos correspondientes a elementos comunes

La Audiencia Provincial Madrid, en la Sentencia de 21 de Mayo de 2018 parte de la obligación general de participación y contribución al sostenimiento de los gastos en elementos comunes que regula la Ley de Propiedad Horizontal, pero en el presente supuesto es también cierto que los Estatutos contemplan la exclusión de los locales del inmueble en los gastos correspondientes a elementos comunes de los cuales no hagan uso.

Debe destacarse que el servicio de conserjería, como se desprende del contrato de arrendamiento de servicios del conserje, se circunscribe precisamente al mantenimiento, vigilancia, y ordenación de los elementos comunes, siendo así un servicio que no se extiende a los locales, quedando entonces contemplado en la exclusión genérica que se recoge en los propios Estatutos al efecto. Se ha de subrayar por tanto que solo los gastos de los elementos comunes que presten servicio «directamente» a los propietarios de los locales serán satisfechos por éstos en cuanto que beneficiarios de los mismos a tenor de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Lo cierto es que entre las funciones del conserje no se encuentra la de asistir y realizar servicios los locales. El servicio que pueda prestar el conserje mantenedor relativo a la recogida y entrega de correspondencia y paquetería no se encuentra entre los servicios contemplados en el contrato, siendo en todo caso ajeno a los locales propiedad de la demandante, que tienen su propio buzón en la fachada exterior del local, de modo que el correo lo reciben los inquilinos de los locales bien en sus buzones o directamente en su propio local, sin perjuicio de que de forma puntual, en caso de encontrarse cerrados por su horario comercial, lo pueda recoger el conserje. Tampoco está entre las funciones del conserje por contrato que abra las puertas del cuarto de contadores y grupos de presión, que están en el interior del edificio, o aparatos de aire acondicionado, que se encuentran en la azotea, cuyo único acceso es por tanto por los elementos comunes, aunque efectivamente la Comunidad le ha entregado las llaves de acceso, pero que en todo caso no puede ser catalogado como un servicio de conserjería del que se beneficien de forma directa los locales. Cada local tiene su propia entrada directa desde la calle y no hacen uso del portal ni se benefician de las instalaciones comunitarias. Por lo tanto, los locales en este presente caso, se encuentran incluidos en la exclusión genérica que se recoge en los propios Estatutos al efecto.

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