Para la concesión de la gran invalidez no basta necesitar a otra persona solo para vestirse e ir al baño

La demandante estaba diagnosticada de una enfermedad que tiene paralizadas sus extremidades, necesitando una silla de ruedas para trasladarse, estando agotadas sus posibilidades terapeúticas.

El «Índice de Barthel» utilizado por los profesionales médicos para la valoración funcional de los pacientes y que mide la capacidad de las personas para realizar 10 actividades de la vida diaria que se consideran básicas, arroja una puntuación de 80, cuando la situación de dependencia se sitúa en el índice numérico de 100, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, en la Sentencia núm. 921/2018, 12 Abril, califica como leves las dificultades que la solicitante presenta para actos esenciales de la vida, y estima que no necesita la ayuda constante de otra persona.

Considera la Sala que solo necesita «ayuda para ponerse y quitarse ropa y para hacer uso del inodoro«, actividades propias de todos aquéllos que presentan una dificultad manual, pero que no se incardinan en el concepto de necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables de la guarda de su seguridad, dignidad, higiene y derecho fundamental para la humana convivencia.

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